Ejem, ya ha aparecido el dictamen de la ponencia. Naturalmente, rechazan todas mis enmiendas (ellos lo han querido, menudos discursos que se van a chupar en la Asamblea del día 12), pero me hacen la pelota de una forma tan exquisita como ésta:
"Artículo 28. La condición de socio y todos los derechos a ella inherentes, con especial referencia al abono para la Temporada de Opera que al socio correspondan, son trasmisibles por causa de muerte o a título gratuito. En ambos casos las transmisiones se regularán por las normas civiles aplicables a las donaciones o a las sucesiones hereditarias, mediante documentos que, con las firmas de los interesados debidamente legitimadas, se hagan llagar a la Asociación, a través de su Junta Directiva.
(Don José Alfonso García Álvarez, a quien se adhieren términos similares D. Juan de la Cruz Álvarez Nicieza, y también luego los señores Turiel y Rico y en términos parecidos, mas adelante, Don José María Miranda Boto proponen su supresión, que la cualidad de socio y los derechos a ello inherentes no sean transmisibles. La Junta Directiva entiende que éste es el gran tema a debatir en la Asamblea. Entre tanto, NO SE ACEPTA LA ENMIENDA.
Pero además,
Don José María Miranda Boto, plantea tres cuestiones muy interesantes y constructivas al respecto:
1ª.- Número y antigüedad del socio cesionario o heredero.
2ª.- Transmisibilidad de la condición de socio fundador.
3ª.- Sanción en caso de transmisión fraudulenta.
Teniendo en cuenta que el número y la antigüedad tienen trascendencia para los cambios de localidad y función, como veremos, es preciso regular eso. Y el criterio de la Junta Directiva es que la antigüedad y el número no sea transmisible. El cesionario o el heredero tendrán el número que les corresponda conforme a la fecha de su ingreso.
Lo mismo sucede con la condición de socio fundador, quien suceda a una fundador no lo es. Lo mismo se puede decir de los socios de honor.
No existe sanción para la cesión fraudulenta, pero, al menos teóricamente, se puede establecer. Si se produce una cesión no gratuita, que es probable que se produzca, es casi imposible que la asociación lo detecte, pero se puede establecer el hecho como causa de expulsión.
SE ACEPTA la enmienda en los términos expresados, modificando el presente artículo diciendo que la condición de socio y los derechos a ello inherentes excepto la antigüedad, el número y la condición de socio fundador o de honor, serán transmisibles ... Y, en el artículo 25 habrá que añadir una causa más a la pérdida de la condición de socio: la transmisión fraudulenta.
"