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| Regalito http://www.unanocheenlaopera.com/viewtopic.php?f=2&t=10639 |
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| Autor: | aitorpoter [ 18 Ene 2009 1:52 ] |
| Asunto: | Regalito |
La he colgado en mi blog ( http://opera-dibersion.blogspot.com/ ) pero la coloca aquí por si la quereis escuchar es la ópera I Pagliacci cantanda por Maria Callas y por Di Stefano. Lo que no está es el prólogo. (link borrado por la moderación) Espero que la disfruteis |
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| Autor: | delaforce [ 18 Ene 2009 2:05 ] |
| Asunto: | |
Por cierto, aitor, ya que va usted a hacer una ópera del mes sobre esa obra cumbre de la lírica, debe saber que el nombre correcto es Pagliacci, sin la I del principio. |
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| Autor: | aitorpoter [ 18 Ene 2009 2:14 ] |
| Asunto: | |
delaforce escribió: Por cierto, aitor, ya que va usted a hacer una ópera del mes sobre esa obra cumbre de la lírica, debe saber que el nombre correcto es Pagliacci, sin la I del principio.
Yo la verdad es que dudaba por que en muchos sitios he leído I Pagliacci y en otros Pagliacci yo en cambio pongo unas veces una y otras otra pero a partir de ahora pondré Pagliacci. Gracias delaforce |
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| Autor: | Gerardo Rosvaenge [ 18 Ene 2009 2:27 ] |
| Asunto: | |
No me extraña el error en este caso, aitor, porque son infinidad los sitios en los que aparece con la I inicial, incluido Kareol. Pero como indica delaforce la I sobra. <center> </center>
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| Autor: | aitorpoter [ 18 Ene 2009 2:41 ] |
| Asunto: | |
Yo dudaba por que entraba en páginas y veia esto:
Y también salia esto:
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| Autor: | Rinaldo [ 18 Ene 2009 3:20 ] |
| Asunto: | |
Esta ópera poco a poco le he perdido el gusto, espero esa ópera del mes a ver si se recupera lo perdido. |
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| Autor: | alicia [ 18 Ene 2009 9:01 ] |
| Asunto: | |
A ver si aplicamos, por favor, las REGLAS BASICAS DEL FORO (de lectura obligatoria) No se permite publicar enlaces a archivos ubicados en páginas web o programas P2P que estén protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual Obviamente, menos aún ponerlos directamente en el foro! Usad la discreción, como siempre se ha hecho. Recordad que lo hacemos también por los que ponen la cara por todos. |
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| Autor: | b_alonsoes [ 18 Ene 2009 10:35 ] |
| Asunto: | |
¿es la versión del 54? ¿no es entonces de dominio público? |
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| Autor: | alicia [ 18 Ene 2009 11:27 ] |
| Asunto: | |
Si no recuerdo mal, en España son 70 años tras la muerte de la persona titular del copyright. Si es una obra comunitaria, desde la muerte del último que participó. Que me corrijan los expertos, esto es un poco lioso. De todos modos, mejor pasarse de "cuidadosos" que lo contrario. |
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| Autor: | Spinoza [ 18 Ene 2009 11:37 ] |
| Asunto: | |
De todos modos, el problema es el de siempre: si no se hace negocio con ello, no hay mayor inconveniente legal, creo. Pero sí, más vale pasarse de cuidadoso que meter la pata. |
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| Autor: | MarttiT [ 18 Ene 2009 12:09 ] |
| Asunto: | |
alicia escribió: Que me corrijan los expertos, esto es un poco lioso. De todos modos, mejor pasarse de "cuidadosos" que lo contrario.
Convendría aclarar la cuestión, y no será por falta de abogados en este foro (con contactos, supongo). En cualquier caso, el criterio de alicia es sensato. |
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| Autor: | Il Frate [ 18 Ene 2009 12:50 ] |
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... la culpa de todo la tiene di Stefano |
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| Autor: | Werther [ 18 Ene 2009 13:46 ] |
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Y Gobbi, no te olvides! |
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| Autor: | b_alonsoes [ 18 Ene 2009 14:26 ] |
| Asunto: | |
son derechos de intérprete, no de propiedad de la obra, la duración del derecho es distinta ¿no? y se computa desde la fecha de grabación, no desde la muerte de los intérpretes,... expertos, please, que lo mío son los impuestos xD |
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| Autor: | scaramouche98 [ 18 Ene 2009 18:54 ] |
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Voy con prisas y no me puedo extender mucho, pero, en síntesis, es así: - Derechos de autor: Toda la vida del autor y 70 años, contados desde su fallecimiento. - Derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes (cantantes, director de orquesta...): 50 años a contar desde la grabación. Pero si te haces con los derechos de una obra y la editas en soporte CD, y con ello remasterizas, limpias el sonido... etc, tienes derechos sobre esa obra que hay que respetar. Es una obra que está a la venta en tiendas, de modo que la distribución sin autorización, aun sin ser con propósito de obtener un ánimo de lucro comercial, puede dar lugar a responsabilidad civil (indemnización de daños y perjuicios, en este caso, lucro cesante). El resumen del resumen: Discreción, como dice Alicia. El que pone la cara y el nombre puede verse obligado a pagar la indemnización. |
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